EL AGENTE INSTITORIO Y LA CONFUSIÓN DE UNA AUTORIDAD PÚBLICA

Especial para El Seguro en acción

No de ahora, sino desde hace ya mucho tiempo, grandes empresas con múltiples actividades diversificadas y complejas, por razones de “economía de escala”, han suscripto con entidades aseguradoras contratos como agentes institorios” de aquellos. Entre tales empresas se encuentran bancos, grandes tiendas, proveedores de servicios públicos, proveedores de banda ancha de Internet, etc., etc., etc.
Las razones de tal hecho se encuentran, tanto en los principios de la economía de escala, como en la necesidad de generar en la clientela mayores lealtades a la marca, fortaleciendo así las fronteras del propio negocio.
El “institor” (del latín, instĭtor), es una antigua palabra que utilizaban los comerciante para referirse al “factor”, el que en definitiva no era más que un apoderado con mandato más o menos extenso para traficar en nombre y por cuenta del poderdante, o para auxiliarle en los negocios.
La ley de Seguros 17.418, ha previsto expresamente la figura del “agente institorio, por oposición al productor o agente de seguros (art. 53). La norma prescribe que “cuando el asegurador designa un representante o agente con facultades para actuar en su nombre, se aplican las reglas del mandato”. Agrega la citada norma que “La facultad para celebrar seguros autoriza también para pactar modificaciones o prórrogas, para recibir notificaciones y formular declaraciones de rescisión, salvo limitación expresa. Si el representante o agente de seguro es designado para un determinado distrito o zona, sus facultades se limitan a negocios o actos jurídicos que se refieran a contratos de seguro respecto de cosas que se hallen en el distrito o zona, o con las personas que tienen allí su residencia habitual”.
Siendo entonces el agente Institorio, un representante del asegurador, y aplicándose a su actuación las reglas del mandato, corresponde señalar que, de acuerdo a lo que establece el artículo 233 Cód. Com., el citado mandato es de naturaleza comercial, pues tiene por objeto actos de comercio (art. 8, inc. 6°, del Cód. Com.).
Tal ubicación sistemática, tiene importancia en cuanto a las formas, ya que el Código de Comercio no determina una forma especial para el otorgamiento del mandato comercial y en consecuencia resulta de aplicación cuanto dispone el artículo 1873 del Código Civil, en cuanto establece que el mandato puede ser tácito y/o expreso y en este último caso, que puede ser conferido por instrumento público o privado, por carta simple, carta documento o telegrama y hasta verbalmente. En esta misma línea se coloca la ley del Contrato de Seguro 17.418.

Sin embargo, a pesar de la falta de formas, lo cierto es que si las facultades otorgadas al “institor” han sido concedidas con limitaciones, para que éstas últimas puedan resultar oponibles a terceros, las mismas deberán ser inscriptas en el Registro Público de Comercio, según lo establece el artículo 133 del Cód. Com. Asimismo, de acuerdo a la doctrina más autorizada, tales limitaciones sólo podrán ser oponibles al asegurado, en cuanto las mismas consten en el texto de la póliza. La falta de las formalidades prescriptas, limita el efecto del mandato entre el principal y el factor, pero no con respecto a los terceros con los que haya contratado (art. 134 Cód. Com.).
Vale decir, el agente institorio, en cuando “insta” los contratos de seguro como mandatario del asegurador, no es más que su larga mano (mandato con representación), es “el asegurador”, a todos los efectos del otorgamiento del acto de comercio para su principal. Es obvio que el asegurador no puede ser al mismo tiempo, su propio agente.
Bueno resulta señalar que por ser el agente institorio un factor del asegurador (esto es, por ser el asegurador), fue excluido expresamente del ámbito de aplicación de la ley 22.400. Así resulta de su exposición de motivos y de la doctrina de los autores. Asimismo, la Circular SSN N° 1583/1982 dispuso excluir expresamente al agente institorio de la reglamentación de la ley 22.400, y de la inscripción de los mismos en el Registro de Productores Asesores de Seguros, que la misma lleva.
Un ejemplo de lo que venimos señalando, se encuentra en lo que fue el “Pool de Aseguradores de Aeronavegación” que generaron la figura de “Administración Aseguradores de Aeronavegación S.A.”, para administrar sus negocios.

El caso en análisis

La decisión del gobernador del Chaco de obligar a que las coberturas de Caución, solamente serán aceptadas por los organismos oficiales, si interviene como agente institorio el Nuevo Banco del Chaco, no se encuentra dentro de los límites legales de la figura del agente institorio que pretende utilizar.
El marco legal establecido por el art. 53 de la ley 17.418 no se ha establecido para burlar las mandas legales de la ley 22.400 y su respectiva reglamentación dictada por la SSN.
Desde el punto de vista jurídico y legal, resulta ilegal y contraria a las garantías individuales consagradas por la Constitución Nacional.
Es de esperar una rápida actuación del Organismo de Control de la actividad, a fin de hacer cesar cuanto antes esta lamentable anomalía jurídica.

Dr. Amadeo Eduardo Traverso
amadeo@espositotraverso.com.ar

Abogado, graduado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, en 1974. Se especializó en seguros y reaseguros, con una extensa experiencia profesional adquirida en el desempeño de diversas funciones directamente relacionadas con estas materias.
Es asesor de importantes aseguradoras y reaseguradoras del mercado local. Durante un período de diez años, actuó como Presidente de la Cámara de Aseguradores de Accidentes del Trabajo y como Asesor Legal de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, siéndolo actualmente de la Asociación de Aseguradores Argentinos (ADEAA). Es Miembro de la Asociación Iberoamericana de Derecho de Seguros (AIDA), del Club de Abogados de Seguro; del Instituto de Estudios Marítimos y también de la Academia Nacional de Ciencias de Buenos Aires, por el período 1992/1994, en la especialidad Legislación Laboral. Participó en calidad de disertante en numerosos cursos de postgrado, en materias tales como «Accidentes de Tránsito», «Seguros Patrimoniales», «Riesgos del Trabajo» «Transportes», etc., Publica habitualmente numerosos artículos en materia aseguradora y jurídica, en revistas especializadas. Es autor del libro » La Responsabilidad Civil del Médico y su Seguro», editado por «Publiseg S.R.L.» en el año 2005. .Actualmente es socio titular del estudio «Espósito & Traverso, Abogados», actuando como asociado al Estudio MOAR & Asoc., en temas tributarios.

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